DIVORCIO EXPRÉS(divorcio de mutuo acuerdo)



En nuestro país existen dos tipos de divorcio, el que es solicitado sólo por uno de los cónyuges sin que exista acuerdo sobre los efectos que ha de producir (procedimiento contencioso) y el que se solicita por ambos cónyuges (de mutuo acuerdo) y en el que los esposos están de acuerdo en todos los efectos del divorcio (atribución de la guardia y custodia, pensión a favor de los hijos, uso de la vivienda, pensión compensatoria, etc…).

En principio es recomendable intentar llegar a un acuerdo entre los cónyuges y tramitar un divorcio de mutuo acuerdo en lugar de tramitar un divorcio contencioso pues el mutuo acuerdo supone un ahorro económico y de tramitación así como también un menor coste emocional para la familia.

Actualmente la legislación española permite a los esposos divorciarse directamente sin tener que pasar previamente por el trámite de la separación. Por tanto, la separación estaría solamente recomendada para los cónyuges que quieran vivir separados un determinado tiempo, sin tener que romper definitivamente el vínculo matrimonial (los esposos separados siguen formalmente casados, aunque hacen vida totalmente independiente a todos los efectos). De hecho, para dejar sin efecto la separación judicialmente acordada basta con comunicar al juzgado la reconciliación, sin que los cónyuges tengan que volver a casarse como ocurriría si estuvieran divorciados.